viernes, 16 de mayo de 2014

Fotografía Callejera ¿Sabemos realmente lo que la ley nos permite o no nos permite fotografiar?

La representación de la imagen de una persona es  un dato personal, como podría serlo su número de la seguridad social o su DNI, ya que nos proporciona la identidad de una persona concreta.






En el caso de personas fallecidas, el derecho a la imagen no desaparece, porque la  protección civil del honor, la intimidad o la imagen de esta persona pasan a pertenecer a sus herederos. No obstante, los derechos no son absolutos y deben mantener un equilibrio con otros derechos de igual categoría y aunque la ley es clara en este tema, afortunadamente, nos deja  huecos que nos permiten poder desarrollar la fotografía callejera, siempre y cuando seamos capaces de realizar las fotos con los siguientes criterios.
  • Cuando fotografiamos un suceso o acontecimiento público y la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria, se nos permite hacer y publicar las fotos (ésta es la clave), que la persona no sea la protagonista de la fotografía. Así que si estamos fotografiando una catedral y en la fotografía aparece alguien que también está viéndola, no habría problema con su publicación, porque la protagonista es la catedral no las personas.
  • Por otro lado, la ley no impide la captación, reproducción o publicación de imágenes de personas con cargos públicos o proyección pública. No necesitamos su consentimiento para hacerles fotos y se pueden publicar si el fin es informativo. Distinto sería que hiciésemos una fotografía, bien sea a algún cargo público como a una persona particular y la destinemos a un uso comercial. En ese caso la ley es muy clara y nos dice que tenemos que tener el consentimiento explícito de la persona fotografiada.



De todos modos, tiene que primar el sentido común y si tenemos una foto  publicada en Internet, ya sea en un blog, como en Facebook, como en instagram, etc. en la que aparece alguien que  nos pide que la quitemos, lo correcto sería quitarla, por muy accesoria que sea esa persona en nuestra foto. Aunque este tipo de casos es mínimo. Si la fotografía que estamos publicando, no atenta contra el honor de las personas, no suele verse con rechazo la publicación de la misma. También podemos pedir permiso y nos evitamos problemas, es complicado si hacemos una vista general de una calle, pero en el caso de fotografiar a alguien que está realizando alguna actividad, como por ejemplo un mimo, un artesano, etc. es más fácil.  Aunque en estos casos, si la foto está hecha de cerca y se ve que no es una foto robada, también se entiende que tenemos el consentimiento explicito de esa persona.

Otro tema que ha creado controversia es la fotografía de escaparates de establecimientos públicos, tiendas, etc. La ley si permite que sean fotografiadas.






















Aquí os dejo la legislación vigente:

CAPÍTULO II  
De la protección civil del honor, de la intimidad y de la propia imagen 

Artículo 7 
Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo 2 de esta ley: 
1. El emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha, de filmación, de dispositivos ópticos o de cualquier otro medio apto para grabar o reproducir la vida íntima de las personas.

2. La utilización de aparatos de escucha, dispositivos ópticos, o de cualquier otro medio para el conocimiento de la vida íntima de las personas o de manifestaciones o cartas privadas no destinadas a quien haga uso de tales medios, así como su grabación, registro o reproducción.

3. La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo.

4. La revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela.

5. La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo 8.2.

6. La utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga.

7. La imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

8. La utilización del delito por el condenado en sentencia penal firme para conseguir notoriedad pública u obtener provecho económico, o la divulgación de datos falsos sobre los hechos delictivos, cuando ello suponga el menoscabo de la dignidad de las víctimas.

[El apartado 8 de este artículo ha sido añadido por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal].

  
Artículo 8 
1. No se reputarán, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.

2. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:

a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.

b) La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.

c) La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria. Las excepciones contempladas en los párrafos a) y b) no serán de aplicación respecto de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza.  

Artículo 9 
Uno. La tutela judicial frente a las intromisiones ilegítimas en los derechos a que se refiere la presente Ley podrá recabarse por las vías procesales ordinarias o por el procedimiento previsto en el artículo 53.2 de la Constitución. También podrá acudirse, cuando proceda, al recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

Dos. La tutela judicial comprenderá la adopción de todas las medidas necesarias para poner fin a la intromisión ilegítima de que se trate y, en particular, las necesarias para:

 a) El restablecimiento del perjudicado en el pleno disfrute de sus derechos, con la declaración de la intromisión sufrida, el cese inmediato de la misma y la reposición del estado anterior. En caso de intromisión en el derecho al honor, el restablecimiento del derecho violado incluirá, sin perjuicio del derecho de réplica por el procedimiento legalmente previsto, la publicación total o parcial de la sentencia condenatoria a costa del condenado con al menos la misma difusión pública que tuvo la intromisión sufrida.
b) Prevenir intromisiones inminentes o ulteriores.
c) La indemnización de los daños y perjuicios causados.
d) La apropiación por el perjudicado del lucro obtenido con la intromisión ilegítima en sus derechos.

Estas medidas se entenderán sin perjuicio de la tutela cautelar necesaria para asegurar su efectividad.

Tres. La existencia de perjuicio se presumirá siempre que se acredite la intromisión ilegítima. La indemnización se extenderá al daño moral, que se valorará atendiendo a las circunstancias del caso y a la gravedad de la lesión efectivamente producida, para lo que se tendrá en cuenta, en su caso, la difusión o audiencia del medio a tracorresponderá a las personas a que se refiere su apartado dos y, en su defecto, a sus causahabientes, en la proporción en que la sentencia estime que han sido afectados. En los casos del artículo sexto, la indemnización se entenderá comprendida en la herencia del perjudicado.

En el caso del apartado cuatro del artículo cuarto, la indemnización corresponderá a los ofendidos o perjudicados por el delito que hayan ejercitado la acción. De haberse ejercitado por el Ministerio Fiscal, éste podrá solicitar la indemnización para todos los perjudicados que hayan resultado debidamente identificados y no hayan renunciado expresamente a ella.

Cinco. Las acciones de protección frente a las intromisiones ilegítimas caducarán transcurridos cuatro años desde que el legitimado pudo ejercitarlas.vés del que se haya producido.

Cuatro. El importe de la indemnización por el daño moral, en el caso de los tres primeros apartados del artículo cuarto, 


sábado, 10 de mayo de 2014

Boudoir

Boudoir es una palabra ya en desuso que,  tanto en francés como en inglés significa “Tocador” o “aposentos privados femeninos”.  Pero es un término que también se utiliza para definir el género de fotografía basado en la ternura y belleza femenina.






 Hay un amplio abanico de estilos dentro del boudoir, puede ser en interiores, exteriores. Puede ser romántico, erótico, tierno…Puede basarse en diferentes épocas con marcados estilos, como son  años 20, los años 60 incluso en el estilo pin up.






Este tipo de fotografía es mi favorita. Me gusta recrearme, tener tiempo para decidir y componer. Todo lo contrario a lo que podría ser la fotografía deportiva, donde el momento es único e irrepetible. Aquí dispongo de un espacio prediseñado, una idea y mucha imaginación. No siempre termino un reportaje en la misma línea en la que lo empecé, porque cada uno es diferente al anterior y evoluciona en distinta dirección.

lunes, 5 de mayo de 2014

Teruel a golpe de obturador, (paseo fotográfico por sus tierras).

El camino nos lleva a la primera visita: El castillo de Peracense; es una fortaleza situada en el pueblo que le da nombre, en Teruel.






 En su construcción se aprovechó la topografía natural del terreno. Se asienta sobre una prolongación rocosa de rodeno, que le da ese color rojizo.



Pocos castillos han sido utilizados desde épocas tan lejanas.  Las excavaciones arqueológicas permiten asegurar que el solar del castillo ya se ocupó desde el final de la Edad de Bronce, para ser ocupada de nuevo en la época de dominación musulmana, en los siglos X y XI








En la Edad Media es cuando su importancia estratégica se acrecienta por su posición limítrofe entre los reinos de Castilla y Aragón y de los señoríos de AlbarracínMolina de Aragón y Comunidad de Daroca. El castillo se amplió y se reformó a mediados del siglo XIV.



Desde el castillo, vemos las caprichosas formaciones, que abundan por toda la zona.



El mineral que predomina es el  llamado rodeno, es una piedra arenisca. En esta foto vemos como el agua y el viento castigan las paredes del castillo, al tratarse de un mineral con poca dureza.


Otra característica de la zona son los ríos de piedra. En los montes que rodean el municipio de Orihuela del Tremedal, encontramos  los ríos de piedras más extensos de Europa.



Son "acumulaciones periglaciares de bloques de cuarcita en forma de ríos". Las piedras son de entre 30 y 60 centímetros y  se extienden por más de 2 km y medio. 









Los ríos de piedra discurren entre pinos  resineros , una variedad que en la provincia de Teruel ocupa unas 40.000 hectáreas. Están pensando en recuperar la industria resinera.







Seguimos camino en dirección a la cascada batida de Calomarde. Es uno de los fenómenos naturales más impresionantes de la Sierra: Durante la  primavera, gracias a  la abundancia de aguas y nieves caídas, se encuentra en pleno apogeo de belleza y majestuosidad.





En la primavera nos encontramos los campos con trigo verde, en la foto de abajo está captado el tono que cubre la mayor parte de Teruel. La foto no está retocada, solamente tiene un filtro polarizador.



Seguimos camino de Albarracín. El pueblo está encaramado en un peñón y rodeado por el Guadalaviar. Por este lado y mirando hacia el río se hallan edificadas las casas colgadas. Dentro del pueblo sus calles son empinadas y estrechas, con rincones muy pintorescos. La construcción ofrece la original arquitectura popular con la forja propia de la provincia además de tener el color rojizo característico del rodeno, que ya hemos visto antes en el castillo de Peracense.
















El casco antiguo se encuentra construido sobre las faldas de una montaña. Al norte se encuentra la sierra de Albarracín, y al sur los montes Universales
Esperé a la noche para poder fotografiar el pueblo con la iluminación que le hace parecer una postal